«OKUPAS»

El problema de los Okupas también llega a Albacete.

Te invitamos a leer el articulo de El Confidencial donde te dan instrucciones para luchar ante este fenomeno.

Si te ocurre debes saber que desalojar a un “okupa” de una vivienda, ya que el camino legal a seguir es muy diferente si la okupación afecta a la vivienda habitual, a una segunda residencia o una casa vacía.

En el primer caso estaríamos ante un delito de allanamiento de morada que está recogido en el Código Penal y que permitiría a la policía desalojar la vivienda puesto que estarían ante un delito flagrante, que se está cometiendo en ese mismo momento. En estos casos, las primeras 24-48 horas son clave.

Por eso, en cuanto detectamos que alguien ha entrado en nuestra casa, lo primero que tenemos que hacer es ir a la comisaría e interponer una denuncia. Deberíamos aportar las escrituras de la vivienda y todo aquello que nos pueda ayudar a demostrar que alguien ha ocupado nuestra casa como, por ejemplo, las imágenes de la alarma si las tenemos. La policía nacional se personará entonces en nuestra vivienda de manera inmediata porque acabamos de denunciar la comisión de un delito. Si la cerradura está forzada, deberá constar en el atestado».

Cuando la vivienda ocupada no es la habitual del propietario. En estos casos, hay que recurrir a la vía civil.

El principal objetivo de los okupas, explican los abogados, son las viviendas adjudicadas a las entidades financieras ya que estas suelen tardar semanas, o incluso meses, en detectar que el inmueble ha sido ocupado.

Viviendas vacías, segundas residencias…

En estos casos, «no se está protegiendo la morada de una persona, pues el inmueble se encuentra vacío temporalmente o deshabitado. Lo que se protege es la propiedad y posesión de ese inmueble.

«Normalmente, en estos casos el propietario no detecta la okupación en las primeras horas, lo que da tiempo a los okupas a instalarse en la vivienda,.

Lo primero que hay que hacer en estos casos es interponer una demanda en el juzgado de primera instancia que nos corresponda.

Todo esto puede llevar un mes o un mes y medio. Se notifica a los okupas y estos deben acreditar la propiedad en el plazo de cinco a diez días. Si no lo acreditan, se dictará la fecha del lanzamiento. Pero todo esto se puede demorar en el tiempo y puede llevar entre tres meses y un año»,

 Según la ley, estaríamos ante un procedimiento de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes, puesto que se desconoce la identidad del mismo.

https://www.elconfidencial.com/vivienda/2019-06-15/okupas-okupacion-manual-vivienda_2070853/

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