Cláusulas suelo

El Tribunal Supremo  mediante sentencia, de 8 de junio de 2017, establece que los bancos deben demostrar que han facilitado con anterioridad  información suficiente para que los hipotecados conozcan las consecuencias económicas que una hipoteca y sus circunstancias puedan acarrearles.

Según esta sentecia   «no basta que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional, incluso relacionada con el mundo del Derecho o de la empresa, para considerarlo un cliente experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte del predisponente». De este modo ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,5%.

«No basta con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que es necesario que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas», reitera la sentencia.

La sentencia relega el papel de la información suministrada por el notario en el momento de su firma y matiza que»Aunque la intervención notarial sirve para complementar la información recibida por el consumidor sobre la existencia y trascendencia de la cláusula suelo en los supuestos en los que se ha suministrado una previa información precontractual adecuada, esta intervención no puede, por sí sola, sustituir a dicha información», añade el Supremo.

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