Ayudas para vivienda

El Ministerio de Fomento presentó el año pasado el borrador del Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, documento en el cual se estudian las nuevas ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios y la eficiencia energética. El principal objetivo de estas ayudas es fomentar actuaciones de reforma y serán gestionadas por cada Comunidad Autónoma.

El nuevo plan recoge diversos programas, entre los que encontramos los referentes a la rehabilitación de la vivienda. Estos son:

  • Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
  • Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas.

 ¿Cómo se solicitan las ayudas?

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las mismas, en los que se establecerán los requisitos de acceso a la ayuda.

 

¿Cuáles son los requisitos necesarios?

Para las viviendas unifamiliares, los requisitos son: que deben estar finalizadas antes de 1996, que sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al menos con un año de anterioridad en el momento de solicitar la ayuda y disponer del Informe de evaluación del edificio con fecha anterior a la solicitud.

En cuanto a los edificios de viviendas: también deben estar finalizados antes del ´96, el 70% de su superficie debe tener uso residencial, al menos el 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual con un año de anterioridad antes de acogerse al programa, el edificio debe contar con su Informe de Evaluación, las actuaciones deben contar con el acuerdo de la Comunidad de Vecinos y se debe aportar el proyecto de las obras a realizar.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

En el caso de las viviendas unifamiliares, las ayudas podrán ser hasta 12.000 € y para los edificios de viviendas, hasta 8.000 € por vivienda y 80 € / metro cuadrado de local comercial u otros usos compatibles.

En ninguno de los casos las subvenciones podrán superar el 40% de la inversión total y se podrán sumar 1.000 euros de ayuda complementaria para viviendas declaradas Bienes de Interés Cultural.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad familiar del residente sean inferiores a 3 veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión.

 

¿Cuándo han de ejecutarse las obras?

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas unifamiliares no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la licencia municipal correspondiente.

Para los edificios de viviendas, el plazo no podrá exceder de 16 meses y se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

En los dos casos, las obras deberán realizarse en un plazo máximo de 6 meses desde la resolución de concesión de la subvención y tras la obtención de la licencia o autorización municipal correspondiente.

 

Más información: BORRADOR REAL DECRETO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021